La medida no influye en la seguridad vial y sí en la recaudación, pues el titular tendrá que restaurarlo aunque el vehículo siga en su cochera

Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, la DGT ha incluido varias disposiciones en el Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil, que en nada benefician a la tan cacareada ‘seguridad vial’, y si a las arcas del Estado, vía IVA de ITV, seguro y tasas.

Se ha modificado el artículo 35.5 del Reglamento de Vehículos: «En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado».

Parece ser que a la DGT le preocupa esos vehículos que no circulan porque sus titulares los tienen custodiados en sus cocheras o fincas, ya sea porque les tienen un aprecio especial, recuerdos de un familiar querido o porque es su voluntad. Son vehículos que están de alta en Tráfico, que pagan el impuesto de rodaje en el respectivo ayuntamiento, pero que llevan más de 10 años sin seguro ni ITV.

El dar de baja de oficio por la Jefatura de Tráfico es solo para que en la estadística no figuren vehículos (en muchos casos motocicletas y ciclomotores) con tanta antigüedad, pero que como no circulan, no influyen en la seguridad vial, y perjudica económicamente al titular que para pasar la ITV ha de restaurarlo.

Fuente: https://www.hoy.es/motor