Cada día vemos en las redes sociales cómo son captados accidentes de tráfico y/o infracciones; moda que se está haciendo cada vez más popular. Aunque la mayoría de estos accidentes se graban en Rusia, estos dispositivos se están haciendo cada vez más populares en nuestro país, llegando incluso a utilizar como prueba, en Murcia, la grabación desde un teléfono móvil de un vehículo que intentaba cortar el paso a otro, y dejando que las autoridades realicen las gestiones pertinentes al enviar una multa al conductor infractor.


Pero no en todos los casos estas grabaciones son tenidas en cuenta como prueba , lo que nos lleva a preguntarnos si son legales y si está permitido llevarlas grabando hacia la vía pública.


Para respondernos a esta pregunta, la abogada de la consultora Pyramid Consulting, nos hace una distinción entre los diferentes tipos de dispositivos y de grabaciones.


Si utilizamos una cámara de grabación continua, aquella que permanece grabando a pesar de que no nos encontremos en el vehículo, estaremos cometiendo un delito, ya que este tipo de grabación solo le permite a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado y a aquellos casos en los que la empresa nos lo indique con su correspondiente política de privacidad de datos.


Otro tipo de dispositivo son las llamadas “cámaras on-board”, que solemos ver en los videos de redes sociales y que solo registran imágenes cuando el vehículo esta encendido. En este caso, la agencia española de protección de datos es más permisiva  y tiene en cuenta su uso, justificación y proporcionalidad, no pudiendo publicarse matricula del vehículo ni ocupantes.


Pero si estas imágenes solo se van a emplear como prueba para un juicio, para aclarar la culpabilidad de un accidente, esta puede ser admitida a trámite sin tener que solicitar el consentimiento de la persona que ha sido grabada.


Como conclusión, podemos decir que todo depende del tipo de grabación y uso que se le dé a la misma, teniendo en cuenta la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y excluyendo de dicha ley aquellas grabaciones que van a ser empleadas exclusivamente en el ámbito personal.